martes, 11 de enero de 2011

TRABAJO DE EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

CAPITULO VII


Responsabilidades y sanciones 


articulo 42. responsabilidades y su compatibilidad 


1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones dará lugar a responsabilidades administrativas, como , a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y prejuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
2. La empresa principal responderá solidariamente con contratistas y subcontratistas, durante el periodo de la contratación, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.
3. Las responsabilidades administrativas que se deriven serán compatibles con las indemnizaciones por daños y prejuicios causados u que pueden ser fijadas por el órgano competente y con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.
4. No podrán sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
5. La declaración de hecho probados que contenga una sentencia firme del orden jurisdiccional relativa a la existencia de infracción de prevención de riesgos laborales, vincular al orden social de jurisdicción, en lo que se refiere al recargo de la prestación económica del sistema de la Seguridad Social


articulo 43. requerimiento de la inspección de trabajo y seguridad social 


1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase una infracción sobre prevención de riesgos laborales, salvo que por la gravedad de los riesgos procediese a la paralización prevista en el artículo 44.
todo ello sin prejuicio de sanción correspondiente en su caso
2. El requerimiento formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se hará saber por escrito al empresario presuntamente responsable señalando las anomalías o deficiencias apreciadas. Dicho requerimiento se podrá en conocimiento de los Delegados de Prevención.
si se incumpliera el requerimiento formulado los hechos infractores de no haberlo efectuado levantara la correspondiente acta de infracción por tales hechos.


articulo 44. paralización de trabajos 


1. Cuando compruebe que la normativa implica un riesgo grave e inminente para  la seguridad y la salud podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos.sera comunicada a la empresa responsable, del comité de seguridad y salud. La empresa responsable dará cuenta del incumplimiento de esta notificación.
Dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días laborables.
La paralización de los trabajos se levantara, la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, comunicarlo inmediatamente a la inspección de trabajo y seguridad social.
2. Los supuestos de paralización regulados, así como la que se contemplen de las actividades previstas del apartado 2 del articulo 7, se entenderán sin prejuicios del pago del salario o de las indemnizaciones y de las medidas que puedan albitrarse para su garantía.