martes, 22 de marzo de 2011

BAJAS INCENTIVADAS

Se establece un sistema de bajas voluntarias, que se regirá por las siguientes normas:
Todo el personal que cause baja voluntaria definitiva en la empresa, tendrá derecho a percibir la
liquidación de partes proporcionales que le correspondan, y el abono de una compensación
indemnizatoria que será la que en cada caso resulte por la  APLICACIÓN DE UNA
INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE  A 60 DÍAS DE SALARIO BRUTO POR  AÑO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIO.
Dichas cantidades se abonaran en el momento mismo de la baja y en un solo pago.
Se mantendrá la cobertura de los seguros de Vida suscritos por la empresa, durante dos años.
La solicitud de baja, debidamente firmada por el interesado deberá entregarse en la Dirección de
Recursos Humanos, la cual resolverá en un plazo máximo de 15 días hábiles.
La empresa se reserva el derecho a retener en un  plazo de tres meses, con un máximo de seis, al
empleado que solicite la baja voluntaria cuando su función –en particular en puestos de
responsabilidad– sea de difícil sustitución.

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