martes, 22 de marzo de 2011

extinción de los contratos

Cuando exista resolución autorizatoria expresa o presunta- el empresario puede proceder a la adopción de las correspondientes decisiones extintivas.
El momento de actuar la voluntad empresarial queda al arbitrio del propio empresario, salvo que en la resolución administrativa se disponga otra cosa, o exista acuerdo al respecto en el período de consultas.
En cuanto a la determinación de los trabajadores afectados, habrá debido hacerse ya en el procedimiento correspondiente.
Los trabajadores afectados tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.
Esta indemnización debe ser abonada por el empresario a los trabajadores afectados simultáneamente a la adopción de la decisión extintiva.
Esta cuantía indemnizatoria se entiende generalmente mínima, siendo susceptible de mejora por acuerdo entre empresario y los representantes de los trabajadores, y por pacto individual.
En el caso de declaración de quiebra, cuando los sindicatos hubieran acordado la no continuidad de la actividad empresarial, el expediente de regulación de empleo se tramitará a los solos efectos del acceso de los trabajadores afectados a la situación legal de desempleo. Así, será la voluntad extintiva de los sindicatos y no la autorización administrativa la efectivamente decisoria en estos casos.
Los despidos por fuerza mayor.- El ET prevé la extinción del contrato de trabajo por causa de fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada por la autoridad laboral.
Causas.- Para que la fuerza mayor extinga el contrato de trabajo habrán de darse los siguientes requisitos:
a.Ha de tratarse de un hecho involuntario, esto es, imprevisible o inevitable.
b.Ha de tratarse de un hecho imposibilitante de la prestación laboral.
c.Se tratará de una imposibilidad definitiva y no temporal. Si fuese temporal originaría simplemente la suspensión del contrato.
Procedimiento.-
a. Necesidad de autorización administrativa.
El ET exige que la existencia de fuerza mayor sea constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa, siendo necesario instruir el expediente administrativo correspondiente.
La extinción puede tener efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, si bien mientras la autoridad laboral no resuelva, el empresario deberá abonar los salarios correspondientes.
b. El expediente administrativo.
El expediente se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del expediente.
La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días desde la solicitud.
Efectos.- La indemnización legalmente prevista es la misma que para los despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.).
La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.
La extinción de los contratos de trabajo por parte del empresario sin la correspondiente autorización laboral se declarará nulo.

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