lunes, 13 de junio de 2011

24/05/2011

Exposición de grupos

-2ª parte de evacuación del instituto
-Definición y ejemplos de accidentes de trabajo, enfermedad de trabajo, fatiga e insatisfacción

19/05/2011

Exposición del grupos:

Evaluación de daños en el instituto


Plan de evacuación del centro

24/05/2011

Exposición de ley de prevención de riesgos laborales


http://www.prevenciondocente.com/lprl.htm

domingo, 12 de junio de 2011

2/06/2011

PRIMEROS AUXILIOS



31/05/2011

CURSO DE INGLES


www.travelsandlearns.webself.net

9/06/2011

7/06/2011

 AGENCIA DE VIAJES
  • Día 1 Deberán presentarse en el aeropuerto con dos horas de antelación hacia el vuelo París y traslado al hotel. El resto del día sera libre para que tomen el primer contacto con la ciudad y por la noche habrá aun tour El París iluminado
  • Día 2: Desde la primera hora del día tendrán un apetitoso desayuno. Después habrá una vista panorámica de la capital francesa: Plazas de la concordancia y la Ópera, los campos Eliseos, Catedral de Notre-Dame, el arco del triunfo, los barrios latinos y de Saint Germain, os Boulevares. Por la Tarde visitaremos más de cerca la catedral de Notre-Dame y al museo de louvre donde podremos encontrar una de las mejores colecciones artísticas del mundo.
  • Día 3Por la mañana realizaremos una excursión al Palacio de Versalles y sus jardines símbolo de la monarquía francesa en su esplendor y el modelo para las residencias reales en toda Europa. Por la tarde habrá la posibilidad de subir a la torre Eiffel, para descubrir las espectaculares vistas de esta ciudad, visitar el barrio de Montmartre. Después de la cena podrán dar un paseo en Beteau-Muche por el Sena.
  • Día 4: Este día sera libre para poder visitar algunos museos, conocer algunos parques de la ciudad, recorrer las calles de la moda o pasear por los diferentes barrios de la capital del Sena.
  • Día 5Salida hacia Calais y cruce del canal de la Mancha en un agradable mini crucero. Llegada a Londres. La tarde se dedicara a visitar lugares tan emblemáticos como Oxford Str, Knightsbridge Road, Hyde Park.
  • Día 6Visita panorámica: Casas del Parlamento y el Big-Ben, Abadía de Westminster, Trafalgar Sq, Palacio de Buckingham, Royal Albetr Hall. Por la tarde podrá visitar el Museo Británico, donde podrá admirar, además de los Frisis del Partenón, una excelente sección de Egiptología y a continuación nos dirigiremos a la Torre de Londres, es el monumento más antiguo, declarada en 1988 Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. En este lugar es donde se encuentra uno de los mayores alicientes para conocer esta ciudad: Las Joyas de la Corona.
  • Día 7Visita al Castillo de Widsor, el más grande y más antiguo de todo el mundo, siendo una de las residencias de la monarquía Británica desde hace 900 años. Conoceremos el interior donde destaca por un lado la Capilla de San Jorge de principios del siglo XVI, en estilo Tudor, donde se encuentra la tumba de Enrique VII y la favorita de sus seis esposas Jane Seymour y los Apartamento de Estado, con importantes obras de grandes artista como Canaleto, Van Dick, Rebrandt y Rubens, entre otros.
  • Día 8: Dependiendo la hora de salida del vuelo haremos alguna otra excursión programada hasta el traslado al aeropuerto para salir hacia la ciudad de destino.


www.funtrips.webself.net

10/05/2011

trabajos de comunicación
Contenido:


-El entorno.
-La vestimenta.
-Preguntas.

5/05/2011

Seguridad:
conjunto de acciones encaminadas a eliminar o minimizar las consecuencias de los accidentes de trabajo.


Higiene:
conjunto de accidentes acciones encaminadas  eliminar o minimizar las consecuencias de las enfermedades de trabajo.


Ergemonia:
es la erencia que trata de adaptar los elementos del entorno de trabajo al trabajador, esto elimina la fatiga física.


psicosociología:
conjunto de técnicas que tratan de evitar la insatisfacción.

28/04/2011

Seguridad-estar o minimizar los accidentes de trabajo.


Higiene-evitar minimizar las enfermedades de trabajo.


Ergonamia-es el conjunto de técnicas que trata de evitar fatiga.

26/04/2011



            física-Esfuerzo del trabajo.
Fatiga: 
            psicológica- Organización del trabajo




Insatisfacción: no estar en el lugar de trabajo .
                       Motivos:entorno de trabajo y/o puesto de trabajo.


Envejecimiento prematuro:                                                               físico-exponerse al sol,al frio....al tiempo  meteorológico.
          envejecimiento interno-cuando trabajas bajo tierra.
 Psicólogo-

26/04/2011

FATIGA:PSICOLOGICA

14/04/2011

Fatiga :fisica

14/04/2011

Enfermedad profesional: tiempo de exposición alta pero la intensidad es mínima.




14/04/2011

Accidente de trabajo: tiempo de exposición baja pero la intensidad es alta


EJEMPLO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

Dos operarios del sector de comunicaciones habían estado realizando unas operaciones de empalme en el interior de una cámara de registro de Telefónica (espacio confinado), situada en el subsuelo de una de las grandes vías de una ciudad, en pleno centro de la localidad.
El trabajo se alargó durante dos jornadas, al cabo de las cuales, y sin finalizar totalmente los trabajos de empalme, fueron destinados al día siguiente a otro sector de la ciudad.
Al día siguiente, se desplazan un encargado de la empresa y dos operarios para inspeccionar los trabajos que restaban por realizar en el interior de la cámara de registro, al objeto de explicarles las operaciones que debían realizar para finalizar los trabajos que los dos operarios anteriores no habían concluido.

Para acceder a la cámara, protegieron la zona del tránsito de los vehículos que circulaban por la zona con vallas perimetrales y señales de tráfico, indicando el estrechamiento de calzada y reducción de velocidad reglamentarias.

El acceso a la cámara lo realizan el encargado y uno de los operarios, quedando en el exterior el otro operario.
Cuando llegan al fondo de la misma, situada a 4,5 m. por debajo del nivel del suelo, comprueban que no disponen de suficiente iluminación para comprobar los empalmes que restaban por realizar, no disponiendo de linterna ni de cualquier otro tipo de alumbrado.

En ese momento, el encargado enciende un mechero para poder iluminar la zona a inspeccionar y se produce una deflagración que hiere gravemente a las dos personas que están en el interior de la cámara de registro y al trabajador que está fuera debido a la llamarada que sale al exterior.
No realizaron detección previa de gases explosivos, gases tóxicos y niveles de oxígeno en el interior, al parecer –según se desprende de sus declaraciones debido a la «confianza» que les daba el hecho de que dos operarios habían estado realizando trabajos los dos días precedentes y «no había pasado nada».
Durante toda la semana, previa al accidente, la compañía del gas había notificado a todas las empresas usuarias de canalizaciones subterráneas en la zona que se había detectado una fuga de gas en el centro de la ciudad y que estaban procediendo a localizar el punto de la hipotética fuga de gas natural, sin haberse recibido noticias de la subsanación de las fugas.

12/04/2011





salidas profesionales en el grado medio de peluquería




Director técnico artístico de salones de peluquería.
 Estilista.
 Peluquero.
 Manicura.
 Barbero.
 Dentro del subsector de "servicios personales", en la actividad de peluquería. Prestación de servicios de peluquería y de asesoramiento y atención permanente al cliente en:
 Salones de Belleza.
 Departamentos de belleza de empresas dedicadas al tratamiento de la imagen personal integral.
 Departamentos de peluquería de cadenas de TV, teatros, etc
 Clínicas de tratamientos y transplantes capilares
 Equipos técnicos dependientes de laboratorios y firmas comerciales, en el ámbito de la estética, como probadores, demostradores y vendedores.
 Clínicas de medicina estética.
 Hospitales, centros geriátricos y empresas de servicios fúnebres.

12/04/2011




salidas profesionales en el grado medio de informática        


  • Técnico en mantenimiento de sistemas informáticos 
  • en entornos monousuario y multiusuario.
  • Técnico en mantenimiento de servicios de Internet
  • Técnico en mantenimiento de redes de área local.
  • Técnico de ventas de TIC para sectores industriales.

12/04/2011





Salidas profesionales . Ciclo Formativo de Grado Medio de Cocina y Gastronomía






Cocinero.
Jefe de Partida.
Empleado de economato de unidades de producción.
Servicio de alimentos y bebidas.

12/04/2011

Salidas profesionales del Curso de Grado Medio: Técnico de Gestión administrativa
Auxiliar administrativo
Auxiliar de documentación y archivo
Gestor de cobros y pagos
Cajero
Administrativo de banca e instituciones financieras
Empleado de tesorería
Empleado de medios de pago
Empleado de valores
Auxiliar administrativo de Administración Pública
Empleado de seguros de producción, siniestros y reaseguros
Administrativo comercial
Administrativo de gestión y de personal.
(...) 

jueves, 7 de abril de 2011

05/04/2011

EXPOSICIÓN DE LOS ALUMNOS.
  • NEGOCIACIÓN COLECTIVA Y CONVENIOS COLECTIVOS.
http://www.ilo.org/public/spanish/dialogue/themes/cb.htm


  • REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.
http://www.gabilos.com/weblaboral/derecholaboral/textoRepresentacTrabaj.htm
  • EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
http://www.tusalario.es/main/massalariomenu/despido/extincion-del-contrato-de-trabajo

07/04/2011

PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN EN LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

1º Prevención.
2º Protección Colectiva.
3º Protección Individual.

07/04/2011

LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES (LPRL)

DEFINICIÓN:
  1. Riesgo: Probabilidida de que ocurra un suceso.
  2. Daño: Concretación del riesgo.
  3. Perdida: Consecuencias del daño.
  4. Prevención: Conjunto de técnica que tratan de minimizar los riesgos.
  5. Protección: Conjunto de técnica que tratan de evitar el daño.

07/04/2011

NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

El delegado de empresa y el comite negocian con los empresarios un convenio colectivo y ademas los expedientes de regulación de empleo, la movilidad geografica cuando es colectiva y tambien la movilidad sustancial de condiciones de trabajo colectiva entre otras.

07/04/2011

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.
  1. Comite de Empresa: Cuando tienen mas de 50 trabajadores.
  2. Delegados de Empresa: Cuando tienen menos de 50 trabajadores.
  3. Sección Sindical: Tramita un convenio de eficacia limitada
REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
  1. Comite de Seguridad y Salud: Esto representa tanto a trabajadores como a empresarios.
  2. Delegados de prevención: Esto representa tanto a trabajadores como a empresarios.
  3. Factor preventivo.

miércoles, 23 de marzo de 2011

23/03/2011

LA EXTINCIÓN POR CAUSAS OBJETIVAS




 Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un período de doce meses
No se computarán como faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención.

En el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuenca de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate. 

Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores igual o superior a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. 
que  esta establecido en el artículo 51.1 de esta Ley se deber seguir el procedimiento previsto en dicho artículo.

martes, 22 de marzo de 2011

actitud

1. f. Postura del cuerpo humano, especialmente cuando es determinada por los movimientos del ánimo, o expresa algo con eficacia. 


2. f. Postura de un animal cuando por algún motivo llama la atención.

3. f. Disposición de ánimo manifestada de algún modo. 

aptitud

1. f. Capacidad para operar competentemente en una determinada actividad.

2. f. Cualidad que hace que un objeto sea apto, adecuado o acomodado para cierto fin.

3. f. Capacidad y disposición para el buen desempeño o ejercicio de un negocio, de una industria, de un arte

4. f. Suficiencia o idoneidad para obtener y ejercer un empleo o cargo.

extinción de los contratos

Cuando exista resolución autorizatoria expresa o presunta- el empresario puede proceder a la adopción de las correspondientes decisiones extintivas.
El momento de actuar la voluntad empresarial queda al arbitrio del propio empresario, salvo que en la resolución administrativa se disponga otra cosa, o exista acuerdo al respecto en el período de consultas.
En cuanto a la determinación de los trabajadores afectados, habrá debido hacerse ya en el procedimiento correspondiente.
Los trabajadores afectados tendrán derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.
Esta indemnización debe ser abonada por el empresario a los trabajadores afectados simultáneamente a la adopción de la decisión extintiva.
Esta cuantía indemnizatoria se entiende generalmente mínima, siendo susceptible de mejora por acuerdo entre empresario y los representantes de los trabajadores, y por pacto individual.
En el caso de declaración de quiebra, cuando los sindicatos hubieran acordado la no continuidad de la actividad empresarial, el expediente de regulación de empleo se tramitará a los solos efectos del acceso de los trabajadores afectados a la situación legal de desempleo. Así, será la voluntad extintiva de los sindicatos y no la autorización administrativa la efectivamente decisoria en estos casos.
Los despidos por fuerza mayor.- El ET prevé la extinción del contrato de trabajo por causa de fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada por la autoridad laboral.
Causas.- Para que la fuerza mayor extinga el contrato de trabajo habrán de darse los siguientes requisitos:
a.Ha de tratarse de un hecho involuntario, esto es, imprevisible o inevitable.
b.Ha de tratarse de un hecho imposibilitante de la prestación laboral.
c.Se tratará de una imposibilidad definitiva y no temporal. Si fuese temporal originaría simplemente la suspensión del contrato.
Procedimiento.-
a. Necesidad de autorización administrativa.
El ET exige que la existencia de fuerza mayor sea constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa, siendo necesario instruir el expediente administrativo correspondiente.
La extinción puede tener efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, si bien mientras la autoridad laboral no resuelva, el empresario deberá abonar los salarios correspondientes.
b. El expediente administrativo.
El expediente se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesarios, y simultánea comunicación a los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la totalidad de la tramitación del expediente.
La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días desde la solicitud.
Efectos.- La indemnización legalmente prevista es la misma que para los despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de 12 mensualidades.).
La autoridad laboral que constate la fuerza mayor podrá acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos sea satisfecha por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de éste a resarcirse del empresario.
La extinción de los contratos de trabajo por parte del empresario sin la correspondiente autorización laboral se declarará nulo.

BAJAS INCENTIVADAS

Se establece un sistema de bajas voluntarias, que se regirá por las siguientes normas:
Todo el personal que cause baja voluntaria definitiva en la empresa, tendrá derecho a percibir la
liquidación de partes proporcionales que le correspondan, y el abono de una compensación
indemnizatoria que será la que en cada caso resulte por la  APLICACIÓN DE UNA
INDEMNIZACIÓN EQUIVALENTE  A 60 DÍAS DE SALARIO BRUTO POR  AÑO DE
PRESTACIÓN DE SERVICIO.
Dichas cantidades se abonaran en el momento mismo de la baja y en un solo pago.
Se mantendrá la cobertura de los seguros de Vida suscritos por la empresa, durante dos años.
La solicitud de baja, debidamente firmada por el interesado deberá entregarse en la Dirección de
Recursos Humanos, la cual resolverá en un plazo máximo de 15 días hábiles.
La empresa se reserva el derecho a retener en un  plazo de tres meses, con un máximo de seis, al
empleado que solicite la baja voluntaria cuando su función –en particular en puestos de
responsabilidad– sea de difícil sustitución.

LOLS

http://www.upct.es/~ce/documentos/normativa_comun_ley_sindical.pdf

convenios colectivos

Artículo 82. Concepto y eficacia.
1. Los convenios colectivos, como resultado de la negociación desarrollada por los representantes de los trabajadores y de los empresarios, constituyen la expresión del acuerdo libremente adoptado por ellos en virtud de su autonomía colectiva.
2. Mediante los convenios colectivos, y en su ámbito correspondiente, los trabajadores y empresarios regulan las condiciones de trabajo y de productividad; igualmente podrán regular la paz laboral a través de las obligaciones que se pacten.
3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.Sin perjuicio de lo anterior, los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa establecerán las condiciones y procedimientos por los que podría no aplicarse el régimen salarial del mismo a las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación.Si dichos convenios colectivos no contienen la citada cláusula de inaplicación, esta última sólo podrá producirse por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores cuando así lo requiera la situación económica de la empresa. De no existir acuerdo, la discrepancia será solventada por la comisión paritaria del convenio. La determinación de las nuevas condiciones salariales se producirá mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores y, en su defecto, podrán encomendarla a la comisión paritaria del convenio.
4. El convenio colectivo que sucede a uno anterior puede disponer sobre los derechos reconocidos en aquél. En dicho supuesto se aplicará, íntegramente, lo regulado en el nuevo convenio.

el smac

El SMAC es para llegar a un acuerdo, alli no se declara ningun despido improcedente salvo que tu empresa reconozca que efectivamente te ha despedido improcedentemente en cuyo caso te corresponde una indemnización de 45 dias por año trabajado y los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la celebración del SMAC. Si la empresa sigue en sus trece y tu no aceptas el despido, entonces se entiende que no ha habido AVENENCIA y pasa la cosa a juicio, tu abogado tendria que interponer demanda y ya seria el juez si se considera procedente o improcedente el despido (tu empresa tendria que demostrar que esta pasando por dificultades economicas) si el juez dice que el despido ha sido improcedente entonces la empresa tiene que pagarte la imdemnización y los salarios desde el despido hasta el dia del juicio. 
Si no llegais a un acuerdo en el SMAC te conviene demandar, a ti no te costará mas dinero pero si tienes la posibilidad de ganar mas dinero. 
El desempleo debes solicitarlo en cuanto te despidan, en caso de que luego ganes y te paguen los salarios de tramitación, se te descuenta ese dinero del desempleo, deberás luego comunicarlo al INEM

miércoles, 2 de marzo de 2011

MOVILIDAD GEOGRÁFICA

1.-Los trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajos móviles que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas ,técnica,organizativas o de producción empresarial.
Cuando la adopción de las medida propuestas contribuyen a mejorar la situación de ka empresa .Que  favorezca su posición competitiva en el mercado entenderá que concurren las causas a que se refiere este articulo .La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador .Con antelación de 30 días en la fecha de su efectividad .Notificada de traslado ,el trabajador podrá elegir entre el traslado o la extinción de su contrato ,si opta por el traslado percibirá una composición por gastos propio como los de las familiares a su cargo ,en los términos que convenga las partes que nunca sera inferiores a los mínimos establecidos en los convenios colectivos.Si opta por la extinción del contrato percibirá una indemnización de 20 días de salario por año de servir . Si el trabajador no opta por la extinción de su contrato de trabajo  se muestra disconforme con la decisión empresarial podrá impugnar ante la  jurisdicción competente la sentencia declarara el traslado justificado o injustificado que en este ultimo caso reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

Cuando la empresa realice traslados en periodos sucesivos de 90 días en numero inferior a los umbreles allí señalados sin que concurra causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos talados se consideran afectuados en fraude de Ley y serán nulos y sin efectos.

viernes, 25 de febrero de 2011

TRABAJO DE FOL

CARACTERÍSTICAS DE  LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN


  • Sus instalaciones ,medios humanos y materiales han de ser necesarios para la correcta realización de las actividades.
  • Sus miembros se dedicaran a la perención .Habrá un experto por cada especialidad:
          -Higiene de trabajo.
          -Ergonomía.
          -Psicosociología aplicada y medicina de trabajo.
  • Deben construir una garantía que cubra se eventual responsabilidad.
  • Los servicios de perención asesoran y apoyan ha la hora de:
        -diseñar y aplicar sus planes de perención. 
        -Evaluar los factores de riesgo.
        -Establecer prioridades en las medidas preventivas.
        -Realizar labores de formulación e información .
        -Establecer planes de emergencia y primeros auxilios .
        -Ocuparse de la salud de los trabajadores.

El recurso preventivo.

Es una medida de prevención complementaria y nunca sustituible, se  introdujo en la reforma de la ley de prevención de riesgos laborables.
Uno o varios trabajadores designan dar por la empresa y uno o varios miembros del servicio de prevención se consideran recursos preventivos.
Su finalidad es vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas . Conseguir casi un adecuado control de riesgo y corregir las deficiencias.
La formación mínima sera la de prevencionista del nivel medio

jueves, 24 de febrero de 2011

FUTURO PROFESIONAL

Enviar curriculums a las empresas  e intentaría  acudir a la mayoría de las entrevistas .
Si lograra conseguir un puesto de trabajo acorde con mis estudios intentaría también seguir estudiando para conseguir un  mejor puesto de trabajo con  mejores condiciones .
En el puesto de trabajo, lo más seguro es que me hicieran un contrato en practicas o uno a tiempo parcial.

miércoles, 16 de febrero de 2011

VÍDEO CURRÍCULO

Hoy en clase hemos estado hablando de el vídeo currículo.
Me parece una buena idea aunque a mi me de mucho corte el hecho de grabarme, preferiría el currículo de papel ,aunque el profesor tiene razón y ya las empresas no van a admitir el currículo en hoja de papel.
No se como hacerlo aunque ya me han dado una idea :
de como hacerlo, como el entorno, la vestimenta, la actitud, los gestos y expresarme de forma clara y segura sobre todo dar la imagen de ser una persona responsable y seria

martes, 1 de febrero de 2011

JORNADA LABORAL

¿Cuál es su duración?
La duración de la jornada de trabajo no puede ser superior a la establecida en el Convenio colectivo aplicable y su tope máximo se sitúa en 40 horas semanales de promedio en el cómputo anual. Esto supone que, por pacto entre las partes o por convenio, puede establecerse una duración de la jornada laboral inferior pero nunca superior a las 40 horas semanales.
La jornada laboral ordinaria debe tender a distribuirse diariamente de la forma más homogénea posible pero puede tener una distribución irregular a lo largo del año siempre y cuando se respeten los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en los convenios colectivos y en el Estatuto de los Trabajadores.
Así, por ejemplo:
  • Entre el final de la jornada y el comienzo de la del día siguiente debe mediar como mínimo 12 horas.
  • El número de horas de trabajo efectivo ordinario no puede ser superior a 9 horas salvo que en convenio colectivo se disponga otra cosa y siempre respetándose el descanso entre jornadas.
  • Siempre que la jornada diaria continuada exceda de las seis horas diarias, se establecerá un periodo mínimo de descanso cuya duración no puede ser inferior a los 15 minutos. Para los menores de 18 años, siempre que la jornada continuada se extienda más de cuatro horas y media, el tiempo de descanso será de 30 minutos.
  • Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso el tiempo destinado a formación.
Los trabajadores tendrán un descanso mínimo semanal dedía y medio sin interrupción, que será de 2 días en el caso de los menores de 18 años.
Por otro lado, algunos sectores, por sus características, poseen una regulación específica de la jornada laboral, así por ejemplo en el caso de los guardas y vigilantes, hostelería, trabajadores del mar… etc. por lo que deberá acudirse a la regulación de la jornada y descansos semanales que realice el convenio colectivo aplicable.
Los días festivos
Las fiestas laborales tienen carácter retribuido, sin que su número pueda superar el de 14 al año, 2 de las cuales, serán locales.



pagina de enlace: http://iabogado.com/guia-legal/en-el-trabajo/la-jornada-de-trabajo-y-las-horas-extraordinarias-2/lang/es#10040100000000

martes, 11 de enero de 2011

TRABAJO DE EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

CAPITULO VII


Responsabilidades y sanciones 


articulo 42. responsabilidades y su compatibilidad 


1. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones dará lugar a responsabilidades administrativas, como , a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y prejuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.
2. La empresa principal responderá solidariamente con contratistas y subcontratistas, durante el periodo de la contratación, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal.
3. Las responsabilidades administrativas que se deriven serán compatibles con las indemnizaciones por daños y prejuicios causados u que pueden ser fijadas por el órgano competente y con lo previsto en la normativa reguladora de dicho sistema.
4. No podrán sancionarse los hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente, en los casos que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
5. La declaración de hecho probados que contenga una sentencia firme del orden jurisdiccional relativa a la existencia de infracción de prevención de riesgos laborales, vincular al orden social de jurisdicción, en lo que se refiere al recargo de la prestación económica del sistema de la Seguridad Social


articulo 43. requerimiento de la inspección de trabajo y seguridad social 


1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase una infracción sobre prevención de riesgos laborales, salvo que por la gravedad de los riesgos procediese a la paralización prevista en el artículo 44.
todo ello sin prejuicio de sanción correspondiente en su caso
2. El requerimiento formulado por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social se hará saber por escrito al empresario presuntamente responsable señalando las anomalías o deficiencias apreciadas. Dicho requerimiento se podrá en conocimiento de los Delegados de Prevención.
si se incumpliera el requerimiento formulado los hechos infractores de no haberlo efectuado levantara la correspondiente acta de infracción por tales hechos.


articulo 44. paralización de trabajos 


1. Cuando compruebe que la normativa implica un riesgo grave e inminente para  la seguridad y la salud podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos.sera comunicada a la empresa responsable, del comité de seguridad y salud. La empresa responsable dará cuenta del incumplimiento de esta notificación.
Dará traslado de su decisión de forma inmediata a la autoridad laboral. La empresa, podrá impugnarla ante la autoridad laboral en el plazo de tres días laborables.
La paralización de los trabajos se levantara, la hubiera decretado, o por el empresario tan pronto como se subsanen las causas que la motivaron, comunicarlo inmediatamente a la inspección de trabajo y seguridad social.
2. Los supuestos de paralización regulados, así como la que se contemplen de las actividades previstas del apartado 2 del articulo 7, se entenderán sin prejuicios del pago del salario o de las indemnizaciones y de las medidas que puedan albitrarse para su garantía.